Paralizamos ejecuciones hipotecarias en toda España
La ejecución hipotecaria es el procedimiento judicial mediante el que el banco reclama la totalidad de la deuda hipotecaria cuando el deudor ha acumulado un número determinado de cuotas impagadas. No se trata de reclamar solo las cuotas atrasadas, sino el importe total del préstamo pendiente más los intereses. El proceso puede terminar, si no se actúa, con la subasta y adjudicación de la vivienda.
Sin embargo, la ejecución hipotecaria no es un proceso irreversible. Existen mecanismos legales para paralizarla, oponerse a ella o, cuando menos, ganar tiempo para encontrar una solución. La clave está en actuar con rapidez y con el asesoramiento adecuado.
La existencia de cláusulas nulas en la hipoteca es el motivo más frecuente: cláusula suelo, intereses de demora superiores al triple del interés legal del dinero o vencimiento anticipado por impago de una sola cuota.
Si el importe reclamado por el banco no se corresponde con la deuda real o incluye cantidades indebidas, el deudor puede oponerse alegando un cálculo incorrecto de la cantidad ejecutada.
Si el deudor no fue notificado de forma correcta conforme a la ley, el procedimiento puede estar viciado desde el inicio y eso abre la puerta a la oposición formal ante el juzgado.
Cuando la hipoteca ha sido cedida a un fondo de inversión o a un tercero, es posible cuestionar si quien ejecuta tiene realmente derecho a hacerlo. La falta de legitimación es un motivo válido de oposición.
Si el juzgado estima la oposición, puede decretar el sobreseimiento del proceso paralizando la ejecución o reducir el importe de la deuda reclamada, según la causa alegada.
En todo caso, presentar oposición frena el ritmo del procedimiento y genera un periodo en el que es posible negociar con la entidad bancaria condiciones más favorables para el deudor.
Desde el primer impago hasta el desahucio efectivo suelen transcurrir entre 12 y 24 meses, dependiendo del juzgado y de las circunstancias concretas del caso.
El plazo para oponerse a la ejecución es de únicamente 10 días hábiles desde la notificación del auto. Es el plazo más corto y el más importante: superarlo reduce significativamente las opciones legales disponibles.
Las opciones se reducen, pero no desaparecen del todo. Pasado el plazo de oposición aún existen vías legales, aunque con menos margen de actuación. Por eso la rapidez es clave.
Recomendamos consultar en cuanto llegue el primer requerimiento del banco, o incluso antes si ya hay varios meses de impago. Cuanto antes se analiza la situación, más herramientas legales están disponibles.
Cuando la ejecución hipotecaria ya no puede pararse, o cuando el banco obtiene la vivienda en subasta por un importe inferior a la deuda total, el deudor puede verse en la situación de haber perdido el piso y aún deber dinero al banco. La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar esa deuda residual y empezar de cero sin que el banco pueda seguir reclamándote.
Además, si el procedimiento de segunda oportunidad se inicia antes de que se celebre la subasta, puede suspender la ejecución hipotecaria mientras se tramita el concurso. Es una vía que analizamos siempre que la oposición directa no es suficiente.
Si el banco ha iniciado la ejecución hipotecaria, tienes opciones legales para defenderte, pero los plazos son cortos. Lo primero es contactar con un abogado especializado para analizar tu contrato y determinar si existen motivos de oposición. En muchos casos, la presencia de cláusulas abusivas permite paralizar o retrasar significativamente el proceso. No esperes a recibir la fecha de subasta para actuar.
Según la Ley 5/2019, el banco puede activar el vencimiento anticipado cuando acumulas 12 cuotas impagadas o el equivalente al 3% de la deuda en la primera mitad del préstamo, o 15 cuotas / 7% en la segunda mitad. Debe notificarte con un mes de antelación antes de presentar la demanda judicial.
Sí. Se puede presentar oposición en los 10 días hábiles siguientes a la notificación del auto de ejecución, alegando cláusulas abusivas u otros motivos legales. También puede pararse iniciando un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad, que suspende todos los procedimientos judiciales en curso, incluida la subasta hipotecaria.
Todo el servicio se presta de forma remota. El primer contacto es por teléfono o email; a partir de ahí, toda la comunicación se realiza a través de estos canales o por videollamada si es necesario. La documentación se comparte digitalmente. No necesitas desplazarte en ningún momento ni vivir en una ciudad concreta: trabajamos con clientes de toda España.
Sí. Incluso si llevas meses sin pagar o ya has recibido la notificación de la ejecución, existen mecanismos legales para defender tus intereses. La posibilidad de oponerse a la ejecución, de llegar a un acuerdo con el banco o de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no desaparece por el tiempo transcurrido, aunque cuanto antes se actúe, mayor margen de maniobra existe.
Si tu deuda hipotecaria ha sido cedida a un fondo de inversión (llamado popularmente fondo buitre), conservas exactamente los mismos derechos de defensa que tenías frente al banco original. En muchos casos, los fondos de inversión cometen más errores procesales al ejecutar hipotecas, lo que abre motivos de oposición adicionales. Es imprescindible contar con un especialista.
El alquiler social hipotecario es un acuerdo mediante el que, una vez perdida la vivienda en la ejecución, el deudor puede permanecer en ella pagando una renta reducida. Para conseguirlo es necesario acreditar situación de vulnerabilidad económica y negociarlo con el banco o el fondo que haya adquirido el inmueble. Nuestro equipo gestiona esta negociación.
Si el precio obtenido en subasta es inferior a la deuda total, el banco puede seguir reclamándote la diferencia embargando otros bienes o tu salario. Esta situación, conocida como deuda residual, tiene solución a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite cancelar esa deuda definitivamente.
Si la vivienda es de carácter ganancial, la ejecución afecta al bien aunque solo uno de los cónyuges sea titular del préstamo. Sin embargo, existen mecanismos de protección específicos y la posibilidad de que el cónyuge adquiera la parte correspondiente en el marco del concurso de segunda oportunidad.
Depende del juzgado y de las incidencias del proceso, pero de media el procedimiento completo dura entre 12 y 24 meses desde la presentación de la demanda hasta el desahucio efectivo. La presentación de oposición y otros incidentes pueden prolongar significativamente ese plazo.
En Defensa Hipotecaria actuamos en todas las fases del procedimiento de ejecución hipotecaria. Revisamos tu contrato hipotecario en busca de cláusulas abusivas que puedan fundamentar una oposición: cláusula suelo no informada correctamente, intereses de demora excesivos, vencimiento anticipado aplicado de forma abusiva, comisiones indebidas u otras irregularidades. Si las encontramos, presentamos oposición ante el juzgado.
Cuando la oposición judicial no es viable o no es suficiente, exploramos otras vías: negociación directa con el banco para reestructurar la deuda, solicitud de aplicación del Código de Buenas Prácticas, obtención de un alquiler social que te permita seguir en tu vivienda, o inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad que suspenda la ejecución.
Si a pesar de todo no es posible salvar la vivienda, te defendemos para que no quedes endeudado de por vida con una deuda residual que el banco seguirá reclamándote tras la subasta.