Analizamos tu hipoteca y reclamamos cualquier irregularidad
Millones de hipotecas firmadas en España antes de 2019 contienen condiciones que los tribunales han declarado abusivas o que suponen un enriquecimiento injusto de la entidad bancaria a costa del consumidor. Muchos propietarios llevan años pagando cuotas más altas de las que corresponderían o asumieron gastos en la firma que debería haber pagado el banco.
La reclamación hipotecaria es el proceso legal mediante el que el deudor exige al banco la devolución de esas cantidades cobradas indebidamente, junto con los intereses que correspondan. En Defensa Hipotecaria analizamos tu contrato y te decimos exactamente qué puedes reclamar y cuánto puedes recuperar.
Nuestros abogados revisan la escritura de préstamo, identifican las cláusulas irregulares y calculan el importe reclamable, incluyendo los intereses legales devengados desde que se pagó cada cantidad.
Presentamos la reclamación formal ante la entidad bancaria. Si el banco no responde favorablemente o lo hace de forma parcial, el proceso continúa hacia la siguiente fase.
La Ley Orgánica 1/2025 exige un trámite extrajudicial previo antes de acudir a los tribunales en materias hipotecarias como la cláusula suelo. Nuestro equipo gestiona este proceso de principio a fin.
Si el banco no accede tras el trámite extrajudicial, llevamos el caso a los tribunales. Defendemos tu reclamación con todos los argumentos legales y plenas garantías procesales.
Si la ejecución hipotecaria se basa en una deuda calculada con cláusulas declaradas abusivas, la reclamación puede convertirse en un motivo de oposición que paralice o reduzca el importe de la ejecución. Es uno de los argumentos más sólidos ante el juzgado: si el banco ha calculado mal la deuda por incluir condiciones ilegales, el procedimiento ejecutivo puede quedar afectado de nulidad o ver reducida la cantidad reclamada.
Una reclamación hipotecaria es el proceso legal por el que el titular de un préstamo exige al banco la devolución de cantidades cobradas indebidamente o la nulidad de condiciones abusivas incluidas en el contrato. Puede referirse a la cláusula suelo, a gastos de formalización, a comisiones irregulares, a intereses de demora excesivos u otras cláusulas declaradas nulas por los tribunales.
Sí. El hecho de que la hipoteca esté cancelada no impide reclamar. El plazo de prescripción no comienza desde que firmaste el contrato, sino desde que tuviste conocimiento del perjuicio sufrido. Los tribunales aplican este criterio de forma amplia y favorable al consumidor, lo que permite reclamar incluso años después de haber saldado el préstamo.
Las señales más habituales son: que en los años de Euríbor bajo tu cuota no bajó lo que esperabas (posible cláusula suelo); que al firmar la hipoteca pagaste gastos de notaría, registro o gestoría (posiblemente reclamables); que en el contrato aparece un tipo de interés mínimo o que los intereses de demora superaban el 9%. La forma más fiable de saberlo es que un especialista revise tu escritura.
La acción de nulidad de cláusulas abusivas no prescribe. Sin embargo, la acción de restitución de cantidades tiene un plazo general de 5 años desde que se conoció el perjuicio o desde que finalizó el contrato. Las novedades jurisprudenciales de 2024 y 2025 amplían en algunos casos este criterio. Es recomendable actuar cuanto antes.
En muchos casos sí. Si el acuerdo no fue suficientemente transparente o no refleja la totalidad de lo que tenías derecho a recuperar, puede ser susceptible de revisión judicial. Cada caso requiere análisis individualizado.
Sí. Si la ejecución está calculada sobre una deuda que incluye intereses o comisiones abusivas, la reclamación puede presentarse como motivo de oposición y reducir el importe ejecutado o incluso paralizar el procedimiento. Es una de las estrategias más efectivas cuando se dan ambas situaciones simultáneamente.
Las hipotecas firmadas en España antes de 2019 pueden contener múltiples elementos reclamables. Los más frecuentes son la cláusula suelo, que impedía beneficiarse de las bajadas del Euríbor; los gastos de formalización (notaría, registro, gestoría, tasación) que el banco repercutió al cliente indebidamente; la comisión de apertura en determinados supuestos; los intereses de demora que superen el límite legal; y las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas que permitían al banco reclamar toda la deuda por el impago de una sola cuota.
Cada hipoteca es distinta y puede contener uno o varios de estos elementos. Por eso el primer paso siempre es analizar el contrato completo antes de determinar qué reclamación procede y por qué importe.