El banco aún te reclama tras el desahucio: esto tiene solución
La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial regulado por la Ley 25/2015 que permite a personas físicas — particulares y autónomos — cancelar la totalidad o gran parte de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia que no pueden superar por sus propios medios.
En el contexto hipotecario, este procedimiento tiene dos aplicaciones fundamentales: cancelar la deuda residual que el banco sigue reclamando después de que la vivienda se perdió en una ejecución hipotecaria, o suspender la ejecución hipotecaria en curso mientras se tramita el concurso, ganando tiempo para encontrar una solución mejor.
Reunimos toda la documentación que acredita tu situación económica: ingresos, deudas, patrimonio, historial de impagos y origen de la insolvencia. Te acompañamos en cada gestión para que no tengas que hacerlo solo.
Una vez completa la documentación, presentamos el concurso ante el juzgado competente. A partir de ese momento el procedimiento queda bajo supervisión judicial y se activa la protección legal frente a los acreedores.
Si existe patrimonio significativo, el procedimiento sigue la vía de liquidación. Los bienes se destinan al pago parcial de las deudas antes de solicitar la exoneración del resto.
Si el deudor carece de bienes de valor, se aplica la vía directa. El proceso es más ágil y permite solicitar la exoneración total de las deudas exonerables sin pasar por liquidación patrimonial.
El objetivo final de ambas vías es la exoneración total de las deudas exonerables. Una vez concedida, el deudor queda liberado de las obligaciones incluidas en el procedimiento y puede comenzar de nuevo.
El procedimiento puede durar entre 8 meses y 2 años. Durante todo ese tiempo te mantenemos informado de cada paso y gestionamos todas las comunicaciones con el juzgado y los acreedores.
El juzgado declara canceladas todas las deudas exonerables mediante la resolución BEPI o EPI. Una vez obtenida, esas deudas desaparecen de forma definitiva: ni ahora ni en el futuro podrán ser reclamadas.
Con la exoneración concedida, el banco no puede ejecutar ningún tipo de embargo: ni de salario, ni de cuentas, ni de bienes presentes o futuros. La protección es total y permanente.
Durante el procedimiento se suspenden los intereses de todas las deudas y se paralizan las ejecuciones en curso. También es posible resolver contratos con los acreedores dentro del proceso.
Si existe patrimonio, el juzgado puede ordenar su liquidación. Sin embargo, el cónyuge tiene derecho a adquirirlo pagando la mitad de su valor, lo que en algunos casos permite conservar la vivienda habitual.
"Gestionamos todo el proceso de concurso de acreedores, desde la documentación hasta la exoneración de tus deudas, con acompañamiento en cada paso."
El procedimiento comienza con la recopilación de documentación que acredita la situación económica del deudor: ingresos, deudas, patrimonio, historial de impagos y origen de la insolvencia. En Defensa Hipotecaria te acompañamos en este proceso y te ayudamos a reunir toda la documentación necesaria.
A continuación presentamos el concurso ante el juzgado competente. Según la situación patrimonial, el procedimiento puede seguir la vía de liquidación del patrimonio — si existe patrimonio significativo — o la vía directa de cancelación de deudas si el deudor carece de bienes de valor. En ambos casos el objetivo final es obtener la exoneración total de las deudas exonerables.
La duración del procedimiento es variable y depende del juzgado y de la complejidad del caso. En términos generales puede durar entre 8 meses y 2 años. Durante todo ese tiempo mantenemos informado al cliente de cada paso y gestionamos todas las comunicaciones con el juzgado y los acreedores.
Si el banco ejecutó la hipoteca, se quedó con la vivienda en subasta y aún te reclama la diferencia entre el precio de la subasta y la deuda total, la Ley de la Segunda Oportunidad es la solución específica para esta situación. Permite cancelar esa deuda residual de forma definitiva, de modo que el banco no pueda reclamarte nada más ni embargarte bienes futuros.
Sí. Cuando se presenta el concurso de segunda oportunidad, la ley ordena la suspensión de todos los procedimientos de ejecución en curso, incluida la hipotecaria. Esto puede paralizar incluso una subasta ya anunciada mientras se tramita el expediente. Para que surta efecto es fundamental actuar con suficiente antelación a la fecha de subasta.
Si todavía conservas la vivienda, el procedimiento puede estructurarse para intentar mantenerla mediante un plan de pagos acordado con el banco. Si ya la perdiste en la ejecución, la deuda residual hipotecaria puede quedar exonerada al 100% una vez obtenida la BEPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Sí. Incluso si la subasta ya se celebró y el desahucio ya se ejecutó, puedes iniciar el procedimiento para cancelar la deuda residual que el banco te sigue reclamando. Este es uno de los casos más habituales que tramitamos en Defensa Hipotecaria.
Debes ser persona física (particular o autónomo), tener deudas que no puedas pagar, que esas deudas sean inferiores a cinco millones de euros, no tener antecedentes penales de carácter económico y que tu situación de insolvencia sea de buena fe, sin ocultación ni fraude.
Puede cancelar el 100% de la deuda residual hipotecaria (la cantidad que quedaba pendiente después de la subasta). Una vez obtenida la exoneración, el banco no puede reclamar esa cantidad ni a través de embargos futuros ni por ningún otro medio.
La duración depende del juzgado y de la complejidad del expediente, pero de media el procedimiento dura entre 8 meses y 2 años. En Defensa Hipotecaria gestionamos todo el proceso y te mantenemos informado en cada fase.
Los acreedores, incluido el banco, tienen la posibilidad de oponerse a la exoneración si consideran que el deudor no cumple los requisitos o ha actuado de mala fe. Por eso es fundamental que el procedimiento esté bien preparado desde el principio. Nuestros abogados se encargan de documentar correctamente la situación de insolvencia y de defender la buena fe del deudor ante el juzgado.
Cuando la ejecución hipotecaria ya está en marcha y no es posible pararla por los cauces ordinarios, la Segunda Oportunidad puede ser el siguiente paso. Al presentar el concurso de acreedores, la ley ordena la suspensión de todos los procedimientos de ejecución en curso, incluida la hipotecaria. Esto puede paralizar la subasta mientras se tramita el expediente, dando margen para negociar o para organizar la situación patrimonial.
Si a pesar de todo la vivienda acaba perdiéndose en la subasta y el precio obtenido no cubre la deuda total, la LSO permite que esa deuda residual quede exonerada. El banco no podrá seguir reclamándote esa diferencia ni embargarte el salario ni otros bienes futuros.
Si tienes un problema con tu hipoteca, puedes contactar con nosotros de dos formas: llamándonos directamente al 930 120 153 o enviándonos un email a info@defensahipotecaria.com.
Un abogado de nuestro equipo estudiará tu caso y te dirá de forma honesta qué opciones tienes y si podemos ayudarte. Si tu asunto es urgente — tienes una fecha de subasta próxima o acabas de recibir la notificación de una ejecución — indícalo en el mensaje para que lo gestionemos con prioridad.